Registro en la FDA, agente estadounidense y notificación previa
El mercado estadounidense es muy atractivo para los alimentos Made in Spain, pero hay muchas normas que respetar para no acabar con la mercancía atascada en la aduana. Esto es lo que debes saber.
Registro en la FDA
Cualquiera que exporte productos agroalimentarios a Estados Unidos sabe que tarde o temprano tendrá que vérselas con la Food and Drug Administration (FDA), que es el organismo responsable de establecer las normas de seguridad alimentaria y vigilar su cumplimiento.
El primer paso para poder exportar productos alimentarios a Estados Unidos es el registro en la FDA (Food Facility Registration), que es obligatorio para todos los establecimientos que producen, procesan, envasan o conservan alimentos para consumo humano o animal en Estados Unidos.
Desde el momento en que se presenta el registro, la FDA tiene derecho a inspeccionar el establecimiento registrado.
Es importante destacar que el objeto del registro es la planta de fabricación. Por lo tanto, no se trata de la ubicación legal o administrativa, sino del lugar donde tiene lugar físicamente la producción. En el registro también puede indicar otras ubicaciones de la empresa (por ejemplo, si las prefiere para las comunicaciones), pero el objeto del registro siempre será únicamente la planta de producción. Si por casualidad un producto se procesa en dos plantas distintas (podría, por ejemplo, procesarse y envasarse en una planta pero almacenarse en otra), ambas deben estar registradas en la FDA.
Entre los datos necesarios para completar el registro figuran el nombre del establecimiento, la razón social, el nombre del propietario, las marcas utilizadas, los productos manipulados, una descripción de las actividades que se desarrollan en el establecimiento, el nombre del agente estadounidense y los datos de contacto.
Otro punto importante es el número DUNS, un número único de identificación del establecimiento que emite Dun&Bradstreet y que debe facilitarse durante el registro en la FDA. Cada establecimiento puede solicitarlo gratuitamente a los organismos autorizados para expedirlo.
Una vez completado el registro ante la FDA, la planta recibirá su número de registro que la identificará en las prácticas de exportación con Estados Unidos.
Si el establecimiento no se registra, la FDA puede emprender acciones civiles o penales, retener la mercancía en la aduana y destruirla.
El agente estadounidense
El agente estadounidense es una figura que toda planta de fabricación extranjera (por tanto, residente fuera de Estados Unidos) debe nombrar obligatoriamente. Puede ser una persona física o jurídica, siempre que sea residente en Estados Unidos.
Los datos y la información de contacto del Agente estadounidense se indicarán en el expediente de registro de la FDA del establecimiento en cuestión. Es importante saber que una vez que el agente ha sido designado en el registro de la FDA, el agente debe confirmar, es decir, aceptar la designación. Hasta que esto no ocurra, el registro no se considerará válido. Por eso es esencial contar con alguien serio, que acepte el nombramiento a tiempo para no correr el riesgo de retrasar las actividades de exportación de la planta.
¿Cuál es el papel de un Agente de los Estados Unidos? Contrariamente a lo que muchos piensan, su papel no es comercial. De hecho, el papel del agente estadounidense consiste únicamente en actuar como enlace entre la FDA y el establecimiento registrado en caso de comunicaciones urgentes. Es una función crucial porque, debido a obstáculos como el idioma, el huso horario u otros, el establecimiento puede correr el riesgo de no recibir comunicaciones importantes de la FDA, como el aviso de una inspección inminente.
Por supuesto, el Agente de EE.UU. también es responsable de facilitar las comunicaciones en la otra dirección: si el establecimiento necesita comunicarse con la FDA, siempre puede pedir a su Agente de EE.UU. que interceda.
Notificación previa
La Notificación Previa es una notificación que debe enviarse a la FDA cada vez que se pretenda enviar mercancías a Estados Unidos.
Es un procedimiento bastante sencillo que se completa a través del sistema electrónico de la FDA (el mismo sistema a través del cual se completa y gestiona el registro en la FDA). La información requerida incluye la empresa, el número de registro de la FDA, una breve descripción de los productos, los envases, los datos del importador si es distinto de la empresa exportadora, la persona de contacto e información sobre el tipo de transporte.
La Notificación Previa también debe realizarse en el caso de un simple envío de muestras o productos enviados para control de calidad.
Quedan excluidos de esta obligación los productos alimenticios transportados para uso personal (por ejemplo, en la propia maleta), los regalos o los envíos que incluyan productos alimenticios que no sean competencia de la FDA (como la carne y los huevos, regulados por el USDA, o las bebidas alcohólicas, reguladas por el TTB).
Estos son los 3 elementos básicos que cualifican a una empresa para exportar a EE.UU. La normativa, sin embargo, es mucho más amplia y abarca muchos otros aspectos del mismo ámbito. Por ejemplo, es importante conocer las disposiciones de la FSMA y elementos como el FSP y el PCQI.
¡Si quieres expandir tu negocio de alimentación en el mercado estadounidense, confía en los expertos en la materia, rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo para darte toda la información que necesitas para exportar a América!
Fuente: por Exportiamo, de Marianna Niero, redazione@exportiamo.it, traducido y adaptado por info@exportamos.info