enero 22, 2025
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El Comercio Electrónico desde el Punto de Vista Fiscal

El comercio electrónico representa una gran oportunidad para las empresas que desean introducirse en nuevos mercados, siempre que cumplan correctamente sus obligaciones administrativas y fiscales. Esto es lo que hay que saber.

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Hoy en día, la digitalización de las empresas se ha convertido en una baza fundamental. Sin embargo, la digitalización no sólo significa comprar máquinas más modernas y de mayor rendimiento, sino también abandonar los modelos de negocio tradicionales para dar paso a la automatización de los procedimientos. Y aquí es donde entra en juego el comercio electrónico.

El comercio electrónico es una estrategia de venta indispensable para las grandes empresas, pero también para las PYME gracias a herramientas como el «comercio electrónico de proximidad» (click&collect: pedido en línea y recogida en tienda) o click-drive&collect (te cargan el pedido directamente en el maletero del coche).

Y no deja de crecer, como demuestran las cifras, tanto en España, donde en 2022 el comercio electrónico alcanzó los 15.600 millones de euros solo durante el primer trimestre, como en el extranjero. El comercio en línea, por ejemplo, está contribuyendo al crecimiento de las ventas minoristas en China, a la cabeza con 10 billones de yuanes (1,57 billones de dólares) gastados en 2021. En Europa, Oriente Medio y América Latina, las ventas en línea han experimentado aumentos de dos dígitos en comparación con las ventas fuera de línea.

Sin embargo, a pesar de las excelentes oportunidades, las ventas en línea no se improvisan: cuando se decide vender en Internet, hay que ser consciente de cómo enfocarlo y de las consecuencias de las decisiones que se toman.

Precisamente por este motivo, es esencial elaborar un plan de negocio preciso. En él, hay que tener en cuenta varios aspectos para no arriesgarse a ser «una tienda más» e intentar diferenciarse de las demás. Los principales aspectos que hay que definir son:

  • estrategia
  • tecnología
  • marketing
  • forma de pago
  • método de entrega y logística
  • aspectos jurídicos
  • aspectos administrativos, fiscales y aduaneros.


Este último punto, que a menudo se subestima, reviste en cambio una importancia fundamental, ya que el riesgo de encontrarse con mercancías bloqueadas en la aduana, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero, puede ser muy elevado si no se cumplen todos los requisitos.


Variación de procedimientos fiscales en el comercio electrónico


En primer lugar, hay que saber que los procedimientos fiscales pueden variar, incluso mucho, de una venta a otra, ya que difieren según:

– el tipo de parte compradora:

  • B2C: comprador no registrado a efectos del IVA
  • B2B: persona con número de registro de IVA


– el país de expedición de los bienes:

  • Italia
  • UE
  • Extra-UE


– naturaleza de los bienes/servicios objeto de la transacción:

  • mercancías distintas de los productos sujetos a impuestos especiales
  • productos sujetos a impuestos especiales
  • bienes/servicios digitales.


Por lo tanto, en primer lugar, hay que evaluar cuidadosamente todos estos parámetros para identificar el caso en el que uno se encuentra y cumplir con todas las solicitudes realizadas por los organismos competentes.

En segundo lugar, hay que actualizarse constantemente porque las normas cambian con frecuencia.


Por ejemplo, a partir del 1 de julio de 2021 entraron en vigor nuevos requisitos en materia de IVA. Se introdujeron una serie de novedades para tratar de simplificar las ventas online.

Nuevos requisitos en materia de IVA


Esto es lo que ha cambiado:

– se ha introducido un umbral único de referencia de 10.000 euros para las ventas a distancia intracomunitarias. Esto significa que, por debajo de este umbral, las ventas siguen siendo imponibles a efectos del IVA en el país de origen.

– Para las ventas a distancia por encima del umbral de 10.000 euros, existe la posibilidad de aplicar el régimen especial de ventanilla única «One Stop Shop» (OSS). En este caso, los sujetos pasivos pueden cumplir sus obligaciones en materia de IVA sin identificarse en cada Estado miembro y centralizar así sus obligaciones.

Ventas a distancia de bienes importados: los bienes importados en la UE están sujetos al IVA independientemente de su valor (la exención de derechos de aduana se mantiene para los bienes cuyo valor no supere los 150 euros). Para las ventas de bienes importados en envíos con un valor inferior a 150 euros, se puede recurrir al régimen de Ventanilla Única de Importación «Import One Stop Shop» (IOSS), que permite simplificar la recaudación del IVA. Esto permite a los proveedores que venden mercancías enviadas o transportadas desde un tercer país o territorio tercero a compradores de la UE recaudar el IVA del comprador a través de la Ventanilla Única de Importación.

Ventas a través de una interfaz electrónica: Si un sujeto pasivo facilita -mediante el uso de una interfaz electrónica como un marketplace, plataforma o portal- ventas a distancia de bienes importados de terceros países con envíos de un valor intrínseco no superior a 150 euros, la salida del envío o el transporte de los bienes se imputan a efectos del IVA a la entrega realizada por dicho sujeto pasivo facilitador. Corresponderá entonces al marketplace pagar y aplicar el IVA.


El comercio electrónico representa una gran oportunidad para las empresas que deseen introducirse en nuevos mercados, siempre que cumplan correctamente sus obligaciones administrativas y fiscales. También es importante estar al tanto de las nuevas simplificaciones introducidas para facilitar la entrada en nuevos mercados. En definitiva, un enfoque estratégico y bien planificado es esencial para explotar todo el potencial del comercio electrónico en los mercados mundiales.