China: Nueva Ley de Sociedades en Vigor a partir del 1 de Julio de 2024
La nueva ley china de sociedades representa un avance significativo para el país, que busca atraer más inversiones mediante la creación de un entorno empresarial caracterizado por una mayor transparencia, responsabilidad y protección de los accionistas.
El 29 de diciembre de 2023, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo promulgó, tras un largo proceso de revisión, la nueva Ley de Sociedades (Company Law), treinta años después de la primera regulación en la materia.
La nueva Company Law entrará en vigor el 1 de julio de 2024, introduciendo novedades y cambios significativos respecto a las normas previamente vigentes en varios sectores, incluidos los requisitos de capital, las normativas sobre transferencia de acciones, las estructuras de gobernanza corporativa, la representación de los trabajadores, los derechos y las protecciones de los accionistas, además de políticas mejoradas para la constitución y liquidación de sociedades.
El texto constituye una importante revisión del marco normativo del derecho societario chino en función de la nueva fase de desarrollo de la economía de mercado socialista, de importancia estratégica para el sistema empresarial de la República Popular y la promoción del sano desarrollo del mercado de capitales. El objetivo principal de estas reformas es crear un entorno favorable para el desarrollo empresarial, mejorar la transparencia y la responsabilidad, y consolidar los derechos de los accionistas, con el fin de fortalecer la confianza de los inversores en el contexto comercial chino.
La nueva ley está compuesta por 266 artículos, de los cuales aproximadamente un tercio han sido añadidos o modificados sustancialmente en su contenido. Se puede, por tanto, hablar de una mini-reforma de la normativa en la materia.
A continuación, se presentan los puntos destacados de la nueva ley.
CAPITAL SOCIAL
La novedad más relevante respecto a la normativa actualmente en vigor es la introducción de la obligación general de aportar el capital suscrito en un plazo de cinco años desde la constitución de la sociedad.
Actualmente, no existe ninguna obligación de aportar el capital en un plazo determinado, ni una obligación general de capitalización mínima. El importe del capital social y las modalidades y plazos de su aportación son dejados a la libre determinación de los socios, tal como se expresa en el estatuto social.
A partir del 1 de julio de este año, las reglas cambiarán y, tanto en la fase de constitución como en la de aumento de capital, el capital social suscrito deberá ser aportado dentro del plazo máximo indicado (o dentro de los plazos establecidos, si se prevé una aportación en varias cuotas).
Además, se prevé que los administradores sean responsables de instar a los socios incumplidores a realizar la aportación del capital social mediante una solicitud escrita. La normativa a este respecto hace a los administradores responsables frente a la sociedad por las posibles pérdidas causadas a la misma debido al incumplimiento de su obligación de exigir la aportación del capital suscrito. En la solicitud escrita a los socios incumplidores, los administradores pueden establecer un “período de gracia” (no inferior a 60 días) durante el cual los socios incumplidores deben remediar la situación. Si el plazo del período de gracia expira sin que se haya realizado la aportación, la sociedad puede, mediante resolución del consejo de administración, enviar a los socios incumplidores un aviso escrito de caducidad de los derechos de socio respecto a la parte de la cuota de capital no aportada, con la consiguiente transferencia de las cuotas correspondientes o su anulación (y la correlativa reducción del capital social).
TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES
La nueva Ley de Sociedades introduce cambios relevantes en los mecanismos de transferencia de participaciones para las SRL (LLC), facilitando los procedimientos mediante la eliminación del requisito de consentimiento por parte de los demás socios.
No obstante, es necesario que los accionistas informen por escrito a la sociedad sobre las transferencias, garantizando así actualizaciones oportunas al registro de socios. Los cesionarios asumen la responsabilidad de las aportaciones de capital aún no realizadas, atribuyendo también una responsabilidad adicional a los cedentes.
Además, la nueva ley establece que las sociedades están obligadas a hacer públicas las informaciones relativas a los cambios de participaciones sociales a través del Sistema Nacional de Publicidad de la Información Crediticia Empresarial (National Enterprise Credit Information Publicity System), asegurándose de que las informaciones publicadas sean veraces, precisas y completas.
Las implicaciones fiscales relativas a la transferencia de participaciones, tanto para los accionistas personas físicas como jurídicas, son intrincadas y están sujetas a normativas fiscales específicas. La evaluación inicial de las participaciones transferidas por parte de los accionistas personas físicas está influenciada por varios factores, con la intervención de las autoridades fiscales para asegurar una evaluación justa, en particular en ausencia de documentación clara. Para la adquisición de múltiples participaciones, se aplica un método de cálculo basado en la media ponderada. Los accionistas jurídicos, tanto nacionales como extranjeros, están sujetos a regímenes fiscales diferenciados. Mientras que el impuesto sobre la renta de las personas físicas se basa en una imposición por conceptos, el impuesto sobre la renta de las sociedades está relacionado con el desempeño financiero general de la entidad, permitiendo potencialmente la compensación de pérdidas. Las empresas extranjeras pueden beneficiarse de tipos impositivos preferenciales, determinados por los tratados fiscales. Independientemente de la naturaleza del accionista, es fundamental prestar una atención escrupulosa a las obligaciones tributarias, especialmente debido a un mayor control por parte del gobierno en caso de transferencias de participaciones significativas.
ASAMBLEA DE SOCIOS Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Asamblea de socios sigue siendo la máxima autoridad de la sociedad, pero sus tareas y poderes han sido racionalizados y optimizados. El poder de “determinar las estrategias operativas y los planes de inversión de la sociedad” y el poder de “examinar y aprobar el plan financiero anual y el plan de balance de la sociedad”, anteriormente en el seno de la Asamblea de socios, han sido transferidos al Consejo de administración.
Se ha introducido una nueva disposición que permite a la Asamblea de socios autorizar al Consejo de administración a deliberar sobre la emisión de bonos corporativos. En las sociedades con un solo socio, este puede decidir sobre cuestiones que de otro modo habrían requerido la decisión de la asamblea, siempre que la decisión del socio se tome por escrito, esté firmada o sellada y se deposite en la sociedad.
En cuanto al Consejo de administración, los límites anteriores sobre el número de administradores han sido en parte eliminados. Tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades por acciones, el Consejo de administración debe comprender al menos tres administradores y no se establece un límite máximo. Si el tamaño de una empresa es reducido o el número de sus socios es limitado, independientemente de si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad por acciones, puede tener un administrador único que ejerza los poderes del consejo de administración.
Debe haber al menos un representante de los empleados en el Consejo de administración de las sociedades totalmente públicas, o si la sociedad cuenta con al menos 300 empleados y no hay ningún representante de los empleados en el órgano de supervisión.
Estas modificaciones en los poderes y funciones de la asamblea y del Consejo de administración buscan evitar superposiciones y proporcionar mayor flexibilidad al Consejo de administración de las empresas con inversión extranjera en la gestión de las operaciones diarias.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES, SUPERVISORES Y ALTOS DIRECTIVOS
La Ley, en consonancia con el enfoque de orden y rigor del mercado impuesto por el legislador, incrementa los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, supervisores y directivos.
En cuanto al deber de lealtad, los administradores, supervisores y altos directivos deben adoptar medidas para evitar conflictos entre sus propios intereses y los intereses de la sociedad, y no utilizar sus poderes para obtener ventajas indebidas. En cuanto al deber de diligencia, los administradores, supervisores y altos directivos deben ejercer la diligencia normalmente prevista para los directivos, en el ejercicio de sus funciones, en el mejor interés de la sociedad.
Las nuevas disposiciones establecen inequívocamente que, después de su entrada en vigor, incluso los socios de control y los controladores efectivos de la sociedad, que no asumen el papel de administradores pero participan activamente en las actividades empresariales, deben observar algunas disposiciones relativas a las obligaciones de lealtad y diligencia previstas para los administradores, supervisores y altos directivos. Esto es fundamental para proteger a la sociedad y garantizar los intereses de los socios minoritarios y de los acreedores, desempeñando un papel regulador muy eficaz.
CONTROLES
Además de considerar a los socios responsables de las pasividades de la sociedad, el nuevo texto de la Ley también regula el caso del socio que abusa de la personalidad jurídica y de la limitación de responsabilidad de los socios de dos o más sociedades bajo su control. En caso de que tal conducta resulte en la elusión de deudas o en un grave perjuicio para los intereses de los acreedores sociales, cada sociedad es solidariamente responsable por las deudas de las otras sociedades. Además, si la sociedad tiene un solo socio y este no puede demostrar que el patrimonio de la sociedad es independiente de su propio patrimonio, el socio es solidariamente responsable de las deudas de la sociedad, es decir, la carga de la prueba se invierte.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
La Ley prevé que el comité de liquidación esté compuesto por los administradores de la sociedad, a menos que se disponga lo contrario en el estatuto de la sociedad o en la asamblea de socios. La Ley introduce, además, un procedimiento de cancelación simplificado (summary procedure) del que pueden beneficiarse las sociedades que no han contraído deudas durante su existencia o que han reembolsado todas las deudas, siempre que los socios se hagan cargo de las pasividades correspondientes, si las hubiere.
La nueva ley constituye un punto de inflexión en el derecho societario de la República Popular China. El objetivo principal es desarrollar un entorno estimulante para el crecimiento empresarial, caracterizado por la transparencia, la integridad y un fortalecimiento de las garantías para los accionistas. Estas reformas demuestran el compromiso de China de mejorar su panorama económico, fortaleciendo la confianza de los inversores y promoviendo el desarrollo económico.
Fuente: por la Redacción de Exportamos, info@exportamos.info