enero 22, 2025
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“No Russia Clause”: Obligaciones para las Empresas Exportadoras

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Las nuevas sanciones contra Rusia obligan a las empresas exportadoras a incluir una cláusula contractual que prohíba la reexportación de ciertos bienes al país, incluso si no hay relaciones comerciales directas con Rusia.

El duodécimo paquete de sanciones contra Rusia, adoptado por la Unión Europea el 18 de diciembre de 2023, representa un nuevo golpe a la economía rusa, con el objetivo principal de debilitar su capacidad bélica.

Las estrategias implementadas se basan en un enfoque doble. Por un lado, se sancionan sectores clave para la maquinaria de guerra rusa: la exportación de tecnologías y bienes de alto valor (por ejemplo, bienes «de doble uso» que pueden utilizarse tanto para fines civiles como militares), las importaciones de diamantes (un lujo que Rusia parece no poder permitirse en este momento) y, en general, el sector financiero y de defensa.

LA CLAUSULA “NO A RUSIA”

Por otro lado, la UE ha reforzado las medidas antievasión. El nuevo artículo 12 octies del Reglamento UE 833/2014, modificado por el Reglamento UE 2878/2023, ha introducido la obligación de incluir en todos los contratos de venta, suministro, transferencia o exportación a un tercer país (distinto de Rusia) de determinadas categorías de productos sensibles, la denominada cláusula «No a Rusia», que prohíbe expresamente la reexportación a Rusia.

Las medidas antievasión, por lo tanto, tienen un impacto significativo incluso en las empresas exportadoras que no tienen relaciones comerciales con Rusia y deben respetarse incluso en el caso de transferencias sin cambio de propiedad y cualquiera que sea la causa de la exportación o transferencia.

La norma se aplica a los contratos celebrados a partir del 20 de marzo de 2024. Antes de esa fecha, también deberán adaptarse los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 cuya ejecución se prolongue más allá del 20 de diciembre de 2024. En cambio, no es necesario adaptar los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, siempre que su ejecución se realice dentro y no más allá del 20 de diciembre de 2024.

La obligación no se aplica si la venta, suministro, transferencia o exportación se realiza a uno de los países socios de la UE, es decir, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Suiza y Noruega, que ya aplican medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas por la UE, además de, por supuesto, dentro de la Unión Europea.

Si un socio comercial de un tercer país infringe las obligaciones contractuales, el exportador debe informar inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido tan pronto como tenga conocimiento de la infracción.

BIENES PARA LOS QUE SE APLICA LA CLAUSULA «NO A RUSIA»

La obligación contractual se refiere a la exportación de una amplia gama de bienes que incluyen:

  • Bienes y tecnologías adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial (por ejemplo, aeronaves, motores y sus partes, discos y pastillas de freno, neumáticos, etc.) como se establece en el Anexo XI del Reglamento UE 833/2014.
  • Combustibles y aditivos para combustibles como se establece en el Anexo XX del Reglamento UE 833/2014.
  • Armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones como se establece en el Anexo XXXV del Reglamento UE 833/2014 y en el Anexo I del Reglamento UE 258/2012.
  • Productos comunes pero considerados por la UE como de «alta prioridad» (por ejemplo, circuitos integrados electrónicos, dispositivos semiconductores, condensadores eléctricos, transistores, rodamientos de bolas y rodillos, diodos, antenas, instrumentos ópticos, etc.) como se establece en el Anexo XL del Reglamento UE 833/2014.

La Comisión Europea ha publicado unas FAQs que proporcionan indicaciones sobre el uso correcto de la nueva cláusula.

¿QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS EXPORTADORAS?

La “No Russia Clause” obliga a las empresas exportadoras a una mayor compliance, es decir, a cumplir con las obligaciones burocráticas y normativas, pero se impone como una medida necesaria para combatir la evasión de las sanciones y hacerlas así más eficaces.

  1. Lo primero que hay que hacer es realizar un análisis aduanero exhaustivo para clasificar correctamente los productos a exportar de acuerdo con la nomenclatura arancelaria combinada de la UE. Esta clasificación es fundamental para determinar si un bien está sujeto a la «cláusula No Rusia» o si está exento.
  2. Será necesario informar a las contrapartes extranjeras de la obligación de incluir la «cláusula No Rusia» en los contratos y «convencerlas» de que la acepten, lo que puede resultar difícil en algunos casos, por ejemplo, cuando las partes están acostumbradas a acuerdos verbales o a utilizar sus propias condiciones generales de compra.
  3. La posibilidad de realizar una due diligence exhaustiva sobre las contrapartes es cada vez más prioritaria a la luz de la nueva normativa: las empresas deben prestar especial atención a los socios comerciales con los que operan para evitar verse involucradas en prácticas de evasión, incluso involuntarias, teniendo en cuenta, además, el régimen sancionador previsto en caso de infracción de los reglamentos de la UE en materia de medidas restrictivas.

El incumplimiento de las nuevas normas puede acarrear sanciones severas para las empresas, con importantes repercusiones negativas en su reputación y actividad. Por ello, es fundamental familiarizarse con las nuevas normas y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.


Fuente: por la Redacción de Exportamos, info@exportamos.info