Régimen Especial del Tránsito: Nuevas Disposiciones Operativas
La Agencia de Aduanas ha publicado la nueva circular operativa n. 16/2024 sobre el régimen de tránsito que anula y sustituye la reciente circular n. 10/2024. La nueva normativa se implementará a partir del 2 de diciembre de 2024. Veamos juntos qué cambia.
Con la circular n. 16/2024 del 29 de mayo de 2024, las Aduanas han proporcionado instrucciones operativas para la correcta gestión de las obligaciones declarativas y otras obligaciones necesarias en el régimen de tránsito.
Esta circular anula y sustituye la reciente circular n. 10/2024 del pasado 11 de abril en consideración de que, tras su publicación, surgieron dificultades para la adaptación sistemática e inmediata por parte de los operadores económicos y las Oficinas de Aduanas a las modalidades operativas especificadas en el documento de práctica. En concreto, surgió la necesidad de contrarrestar ciertas prácticas no conformes a la regulación de la Unión adoptadas por los operadores económicos en la cumplimentación de las declaraciones aduaneras en las oficinas aduaneras de partida nacionales con especial atención a los siguientes aspectos:
- La indicación de un plazo incongruente para la presentación de las mercancías en la oficina aduanera de destino;
- La falta de indicación de la identidad del medio de transporte;
- La no conformidad de las indicaciones sobre el sellado.
En general, el tránsito como régimen aduanero especial permite, con una garantía específica, transportar mercancías no comunitarias (o comunitarias), bajo vigilancia aduanera de un punto a otro del territorio de la Unión sin que estas estén sujetas a los derechos de importación u otros gravámenes.
Existen dos categorías de régimen de tránsito común, la T1 y la T2, que reflejan la diferente posición de las mercancías transportadas:
- El régimen T1 (régimen de tránsito externo) se refiere a la circulación de mercancías no comunitarias y suspende las medidas que normalmente se aplican a ellas en el momento de la importación;
- El régimen T2 (régimen de tránsito interno) se refiere a la circulación de mercancías comunitarias y suspende las medidas que normalmente se aplican a ellas en el momento de la importación en un país de tránsito común.
La vigilancia aduanera presupone el cumplimiento de obligaciones específicas respecto a dicho régimen.
Veamos juntos qué cambia con las instrucciones operativas establecidas por la nueva circular:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Según la normativa aduanera de referencia (Art. 297, pár. 1, Reg. Ejecución (UE) 2015/2447 del 24 de noviembre de 2015 – RE), la Oficina aduanera de partida establece el plazo dentro del cual las mercancías deben llegar a la Oficina aduanera de destino. El plazo fijado para la presentación de las mercancías en destino es vinculante y, si las mercancías se presentan en la oficina aduanera de destino después de la expiración de dicho plazo, se considera respetado el plazo solo si es posible demostrar satisfactoriamente a la Oficina aduanera de destino que el retraso no es objetivamente imputable al titular de la autorización o al transportista.
En la nueva circular se precisa, sin embargo, que la determinación a priori de plazos límite, incluso solo indicativos, a nivel nacional o territorial, resulta inapropiada. Por esta razón, el plazo indicado por el declarante debe considerarse aceptado salvo intervención motivada de modificación, en fase de control, por parte de la aduana.
IDENTIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE
En general, la información que se debe incluir en el documento de tránsito debe ser precisa (indicación del medio de transporte en la partida, además del tipo de identificación, número de identificación y nacionalidad) para evitar o permitir la comprobación de una posible sustitución, durante el trayecto, del medio de transporte. Por lo tanto, las Aduanas precisan que no es posible en ningún caso indicar el uso de términos genéricos («CAMIÓN», «AVIÓN», «REMOLQUE», etc.).
Si las mercancías se transportan con unidades de transporte multimodal (contenedores, cajas móviles y semirremolques), el titular del régimen de tránsito, si la situación logística relativa al punto de partida no permite conocer la identidad y la nacionalidad del medio de transporte en el momento en que las mercancías son liberadas para el tránsito, puede ser autorizado a indicar el número identificativo del contenedor, caja móvil o semirremolque, siempre que dichas unidades de transporte multimodal tengan números únicos y que estos números estén indicados en la misma unidad de transporte.
En las mismas condiciones, si el titular del régimen de tránsito posee el estatus de AEOC y la información pertinente puede ser rastreada, cuando sea necesario, por la aduana a través de los registros del titular del régimen de tránsito, el titular puede ser exonerado de la obligación de insertar el identificativo del medio de transporte en la declaración de tránsito presentada en la oficina de partida. En este caso será necesario indicar el código de certificado AEOC.
USO DE LOS SELLOS
La normativa aduanera (Art. 299, pár. 1 RE), dispone que las mercancías vinculadas al régimen en cuestión se identifican mediante el sellado.
Sin embargo, la Oficina aduanera competente tiene la facultad de decidir no sellar las mercancías vinculadas al régimen de tránsito de la Unión y basarse, en cambio, en la descripción de las mercancías contenida en la declaración de tránsito o en los documentos complementarios, siempre que dicha descripción sea suficientemente precisa.
La decisión de no sellar las mercancías vinculadas al tránsito (dispensa) puede referirse a:
– Una operación específica de tránsito;
– Una pluralidad de operaciones de tránsito.
En ambos casos, la dispensa del sellado debe ser autorizada previamente por la Oficina aduanera y debe ser objeto de una disposición específica a solicitud del titular del régimen, cuya posesión deberá ser indicada en la declaración de tránsito.
El operador, para obtener la dispensa, debe proporcionar a la Aduana competente los siguientes elementos y documentos:
– Descripción detallada de la tipología de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito con dispensa del sellado;
– Modelo de la documentación que contiene la descripción de la mercancía. Dicha documentación deberá contener elementos detallados (número de serie/parte, denominación científica, denominación comercial, descripción, composición, códigos de productos para uso interno, peso, volumen, valor, cantidad, etc.) que permitan un fácil reconocimiento de su volumen y naturaleza. Si el envío consiste en varios bultos, la documentación debe especificar también el contenido de cada bulto individual (denominada lista de empaque).
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la dispensa, se revocará inmediatamente la autorización.
Finalmente, el documento de práctica continúa analizando en detalle las características de los sellos para garantizar altos estándares de seguridad.
Teniendo en cuenta el tiempo necesario para algunos ajustes del sistema informativo y para la activación y conclusión de los procedimientos de autorización mencionados en la nueva circular por parte de los operadores y las Oficinas de Aduanas, y considerando los tiempos técnicos para adquirir los nuevos sellos, esta se implementará completamente a partir del 2 de diciembre de 2024.
Fuente: por la Redacción de Exportamos, info@exportamos.info