enero 22, 2025
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Directivas “Breakfast”: Etiquetas más Transparentes para Miel, Jugos de Frutas y Mermeladas

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La Comisión de Medio Ambiente da luz verde a la obligación de indicar los países de origen en la etiqueta frontal, y nuevas reglas sobre los azúcares.

La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de revisión de las cuatro «Directivas sobre el desayuno» que afectan a las producciones europeas de miel, jugos de frutas, confituras/mermeladas/gelatinas y leche conservada.

La propuesta de modificación del pasado diciembre, aprobada con 73 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones, tiene como objetivo actualizar la normativa vigente, que data de hace más de 20 años, y proteger a los productores y consumidores europeos de fraudes y prácticas desleales.

En cuanto a los jugos de frutas y mermeladas, los diputados coinciden en que la etiqueta «sin azúcares añadidos» debería permitirse para los jugos de frutas pero no para los néctares de frutas. Además, para satisfacer la creciente demanda de productos bajos en azúcar, los jugos de frutas reformulados pueden etiquetarse como «jugos de frutas con contenido reducido de azúcares». También, las nuevas técnicas que eliminan los azúcares presentes naturalmente en los jugos de frutas, mermeladas, gelatinas o leche no deberían llevar al uso de edulcorantes para compensar el efecto de la reducción del azúcar en el sabor, la consistencia y la calidad del producto final.

En cuanto a las propiedades nutricionales o beneficios, los parlamentarios optan por la neutralidad: la propuesta de modificación establece simplemente que en la etiqueta de los jugos de frutas con contenido reducido de azúcares no se deberán incluir indicaciones relativas a propiedades positivas, como los beneficios para la salud.

Luego está la cuestión del “made in”. Para los jugos de frutas, confituras, gelatinas, mermeladas y puré de castañas azucarado, los diputados han decidido que en la etiqueta frontal también deberá indicarse el país de origen de la fruta utilizada para producir el jugo. Si la fruta utilizada proviene de varios países, los países de origen deberán indicarse en la etiqueta en orden decreciente según su proporción. En cuanto a las mermeladas, los diputados están de acuerdo con la propuesta de aumentar el contenido mínimo de fruta, reduciendo el azúcar añadido requerido para algunos productos, y permitir el uso del término «mermelada» para todas las confituras (anteriormente este término solo estaba permitido para las confituras de cítricos).

Cambios en el sector de la miel. El texto que sale de la Comisión de Medio Ambiente (a examinar en el Pleno del 11 al 14 de diciembre) acoge y recoge la opinión de la Comisión de Agricultura, y establece que el país en el que se ha recolectado la miel deberá aparecer en la etiqueta en el mismo campo visual que la indicación del producto. Si la miel proviene de varios países, estos deberán ser indicados en la etiqueta en orden decreciente según su proporción. En el caso de que la miel sea más del 75% de origen extra-UE, esta información deberá indicarse claramente también en la etiqueta frontal.

Finalmente, con el objetivo de limitar aún más las fraudes en la miel, incluido el uso de jarabes de azúcar en la miel que es muy difícil de detectar, los diputados también han decidido establecer un sistema de trazabilidad blockchain a lo largo de la cadena de suministro para poder rastrear el origen de la miel. Los apicultores europeos con menos de 150 colmenas estarán exentos de esta obligación.

Fuente: por la Redacción de Exportamos, info@exportamos.info