España: Cambia la Normativa sobre el Packaging
España también ha adoptado el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) según el cual quien introduzca en el territorio español envases o productos envasados deberá ocuparse de su gestión cuando se conviertan en residuos.
La nueva normativa española establece que el sujeto que introduzca por primera vez envases en el territorio nacional, incluso en forma de productos envasados, estará sujeto al régimen de RAP, Responsabilidad Ampliada del Productor. Esto significa que, al ser responsable de la introducción de envases en el territorio español, como ya ocurre en otros Estados europeos, debe hacerse cargo también del fin de vida de los mismos, es decir, de su gestión cuando se conviertan en residuos.
En detalle, España exige los siguientes requisitos para garantizar una economía circular para los envases introducidos en su territorio:
- Organización de un Sistema autónomo de recogida, reciclaje y eliminación de residuos de envases a sus propias expensas y en todo el territorio nacional, o
- Adhesión a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), una organización existente dedicada a la correcta gestión del fin de vida de los envases en nombre de sus miembros. La adhesión implica la firma de un contrato con el SCRAP y costos iniciales de adhesión;
- Declaraciones periódicas de las cantidades de envases introducidos en el territorio español y posterior pago de las facturas relacionadas con los eco-contribuciones a abonar.
- Redacción y transmisión de un Plan de Prevención de Residuos (PEP – Planes Empresariales de Prevención) con una duración de 3 años. Esta obligación se prevé solo para quienes superen ciertos umbrales establecidos de cantidades de envases introducidos en el territorio español;
- Inscripción en el Registro de Productores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Después de adherirse al SCRAP de referencia, es necesario notificarlo al Ministerio mediante la inscripción en el registro MITERD. Para las empresas extranjeras que introducen productos envasados en el mercado español a través de venta directa o a distancia, es necesario contar con un representante autorizado en España para la inscripción en el Registro MITERD.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE RAP PARA LOS ENVASES EN ESPAÑA?
Para los envases domésticos, es decir, los envases que, independientemente del lugar de venta o consumo, se refieren a productos potencialmente destinados a consumidores privados, ya está en vigor.
Las declaraciones periódicas deben comenzar a partir de 2021 y 2022. Para aquellos que se adhieran tardíamente al SCRAP, la declaración debe presentarse dentro de un mes a partir de la recepción del contrato por parte del SCRAP.
Para los envases comerciales e industriales, la obligación entrará en vigor a partir de enero de 2025. Hasta diciembre de 2024, las declaraciones relativas a los envases comerciales e industriales pueden hacerse de manera voluntaria.
Fuente: por la Redacción de Exportamos, info@exportamos.info