Exportación a EE.UU. y cumplimiento del FSVP
Tras la introducción de la FSMA en 2011, la responsabilidad de aplicar las medidas definidas por la FDA para garantizar la seguridad alimentaria de todos los productos alimenticios destinados al consumo en Estados Unidos recae tanto en el proveedor como en el importador. Descubramos juntos cuáles son las principales obligaciones.
Exportación a EE.UU. y cumplimiento del FSVP: en 2011 se introdujo la FSMA, un conjunto de normas cuyo objetivo era remodelar y/o redefinir la normativa vigente de la FDA en materia de seguridad alimentaria, haciendo de esta normativa un sistema basado más en la prevención que en la reacción.
Una parte importante de esta reforma se refiere a la determinación de quién es el responsable de aplicar todas aquellas medidas (definidas por la FDA) destinadas a garantizar la seguridad alimentaria de todos los productos alimenticios destinados al consumo en Estados Unidos (ya sea para consumo humano o animal).
Se ven especialmente afectados los fabricantes de productos agroalimentarios y, en concreto, las denominadas » facility » (instalaciones). Por instalaciones, la FDA entiende todos aquellos establecimientos (situados o no en Estados Unidos) en los que se producen alimentos (para consumo en Estados Unidos), entendiendo por «producción» cualquier actividad que abarque desde la transformación de ingredientes hasta el almacenamiento de productos acabados. Por tanto, los establecimientos están obligados a cumplir todas las normas que les impone la FDA y pueden ser inspeccionados por ella.
Otra entidad responsable es el importador, es decir, el particular que importa productos alimenticios en EE.UU. para su consumo en América. También para esta entidad, la FDA ha definido, en el marco de la FSMA, un conjunto de normas a las que debe atenerse.
En concreto, las normas para el importador se denominan normas FSVP, donde FSVP significa Programas de Verificación de Proveedores Extranjeros.
Al asignar responsabilidades tanto a los fabricantes como a los importadores, la FDA ha garantizado efectivamente un proceso de inspección en dos fases para los alimentos que se importan a Estados Unidos desde el extranjero. En caso de que un producto importado no cumpla la normativa de la FDA, ambas partes son responsables: el fabricante, por no cumplir las normas, y el importador, por introducir un producto en Estados Unidos sin la debida inspección.
Responsabilidades del fabricante que exporta a EEUU
Mientras que antes la responsabilidad recaía exclusivamente en los fabricantes, ahora se convierte en una responsabilidad compartida con los importadores. Esto significa que cada importador tendrá que asegurarse de que todos sus proveedores «extranjeros» (es decir, no estadounidenses) cumplen las distintas normas de seguridad alimentaria impuestas por la FDA. De hecho, el cumplimiento desde el punto de vista del importador consiste en mantener registros precisos y actualizados de cada uno de sus proveedores.
Por tanto, un fabricante que exporte a Estados Unidos puede esperar lo siguiente de su importador:
- Copia o registro en la FDA y número DUNS;
- Copia de su plan de seguridad alimentaria o, en su defecto (por ejemplo, en caso de exención), prueba de haber cumplimentado un certificado de instalación cualificada;
- Copias de las etiquetas de todos los productos que el importador introducirá en EE.UU;
- Copia del registro en el FCE y de los correspondientes expedientes de tramitación (si procede);
- Declaración por escrito de un representante legal de la empresa de que está en regla y cumple la normativa de seguridad alimentaria de EE.UU. y de que nunca ha tenido ningún tipo de retirada o problema con la FDA en relación con exportaciones anteriores a EE.UU
Estos son los elementos básicos que un importador debe comprobar siempre. Sin embargo, será el propio importador quien decida si desea comprobar determinados elementos y en qué medida.
Cada elemento se volverá a comprobar al menos cada dos años para garantizar la continuidad de las actividades de verificación del importador.
Además, si surge la necesidad, el importador puede llevar a cabo comprobaciones adicionales de su proveedor de la manera que considere oportuna. Supongamos, por ejemplo, que llega un envío en el que algunos de los productos llevan una etiqueta que no se ajusta a lo comunicado durante la verificación. En ese caso, el importador tiene derecho a realizar cualquier tipo de verificación sobre su proveedor y también, si lo considera necesario, a retirar los productos.
Consejos útiles del FSVP para los fabricantes que exportan a EE.UU.
- Dado que el importador puede solicitar documentos e información en cualquier momento, es una buena práctica que el fabricante mantenga todos los documentos y registros relativos a sus actividades en Estados Unidos actualizados y fácilmente accesibles en todo momento;
- En caso de que el importador no lleve a cabo ninguna actividad de verificación del proveedor, es importante que el propio proveedor plantee la cuestión. De hecho, si el importador se somete a una auditoría de la FDA y se descubre que incumple la normativa, las sanciones que se desencadenen supondrán sin duda un retraso de las actividades que repercutirá también en las operaciones del proveedor en Estados Unidos;
- Cumplir siempre todas las normas impuestas por la FDA. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, hoy en día, debido a la responsabilidad compartida entre el proveedor y el importador, es muy difícil encontrar una empresa que acepte importar un producto que no sea totalmente conforme.
Para saber qué debe hacer un proveedor para cumplir las normas de la FDA, lea este artículo sobre el registro en la FDA y el agente estadounidense y este otro sobre seguridad alimentaria y procesos de planta.
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Fuente: por el Equipo Editorial de Exportiamo, redazione@exportamo.it, traducido y adaptado por Exportamos.info, info@exportamos.info