enero 22, 2025
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Exportar Productos Orgánicos a EE.UU.: ¿Qué ha Cambiado con la Entrada en Vigor del SOE?

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Las nuevas disposiciones que entraron en vigor a partir del 19 de marzo de 2024, aunque no revolucionan el panorama para los exportadores espanoles, introducen algunas novedades importantes que se deben tener en cuenta para operar de manera conforme al nuevo reglamento. ¡Descubrámoslas juntos!

El mercado de productos orgánicos en EE.UU. está regulado por el NOP (National Organic Program), el programa federal gestionado por el USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), que desde 2001 es responsable del desarrollo de reglas y normativas para la producción, manipulación, etiquetado y control de todos los productos orgánicos que circulan en el territorio estadounidense.

El programa NOP también acredita a organismos terceros para certificar que las granjas y empresas cumplan con los estándares nacionales de productos orgánicos. Estos organismos de certificación y el USDA trabajan juntos para hacer cumplir los estándares, garantizando condiciones equitativas para los productores y protegiendo la confianza de los consumidores en la integridad de la marca orgánica NOP/USDA.

El 18 de enero de 2023, el NOP emitió un nuevo reglamento conocido como SOE (Strengthening Organic Enforcement), que entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2024, fecha en la cual todas las partes involucradas deberán cumplir con la nueva normativa.

¿Qué establece el SOE?

El objetivo del SOE es proteger la integridad de la cadena de suministro orgánica y aumentar la confianza de los consumidores y del mercado en los productos orgánicos que llevan la marca de certificación NOP/USDA, fortaleciendo los sistemas de control, mejorando la trazabilidad desde el campo hasta el mercado y garantizando una estricta aplicación de las normativas orgánicas del USDA.

En particular, el SOE:

  • Reduce el número de entidades no certificadas en la cadena de suministro orgánica;
  • Introduce la obligación de certificados de importación electrónicos;
  • Intensifica la trazabilidad de la cadena de suministro;
  • Refuerza los controles sobre los organismos que emiten las certificaciones orgánicas.

¿A quién se aplica?

Las nuevas reglas tendrán un impacto relevante para los organismos de certificación y control, productores, industrias de transformación, brokers, comerciantes, distribuidores y, obviamente, también para los importadores y exportadores.

¿Qué cambia para quienes exportan productos orgánicos a EE.UU.?

Para las empresas espanolas, en realidad, cambia poco, ya que podrán seguir eligiendo entre obtener la certificación NOP/USDA, que ya antes de la entrada en vigor del SOE era requerida para todos los productores de productos orgánicos, o bien aprovechar el régimen de equivalencia entre el reglamento NOP y el Reglamento CE 834/07, vigente desde 2012, que permite la exportación a EE.UU. de productos orgánicos ya certificados según el Reglamento UE 848/2018, sin necesidad de solicitar una certificación adicional ni de volver a inspeccionar toda la cadena de suministro, es decir, sin tener que obtener la certificación NOP/USDA.

Este régimen permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2027, fecha en la que la UE y EE.UU. deberán revisar los términos de su acuerdo para evitar interrupciones comerciales derivadas de la implementación del nuevo reglamento de la UE sobre la producción y etiquetado de productos orgánicos, que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y según el cual los acuerdos de equivalencia deberán ser sustituidos por acuerdos comerciales.

Hasta que se renegocien los acuerdos, desde este punto de vista no cambiará nada, ya que las empresas europeas podrán seguir utilizando la certificación orgánica europea y no estarán obligadas a obtener también la certificación estadounidense.

¿Cómo obtener la certificación NOP/USDA?

Si un exportador decidiera voluntariamente obtener la certificación NOP/USDA, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Comprender los estándares específicos: antes de comenzar el proceso de certificación, es esencial entender los estándares específicos que deben cumplirse en relación con el cultivo, la cría, la producción y el etiquetado de productos;
  2. Elegir una agencia de certificación: el USDA acredita agencias de certificación privadas y estatales para realizar inspecciones y emitir certificaciones. Las empresas deben elegir una agencia acreditada que opere en su región y esté especializada en su sector específico;
  3. Envío de la solicitud: el proceso para obtener la certificación USDA comienza con la presentación de una solicitud detallada a la entidad certificadora elegida. Esta solicitud debe incluir un Plan de Sistema Orgánico (OSP – Organic System Plan) que describa las prácticas y sustancias utilizadas en los procesos productivos;
  4. Inspección in situ: tras la revisión de la solicitud, la agencia de certificación llevará a cabo una inspección in situ para verificar que las prácticas de la empresa cumplan con los estándares del USDA. La inspección puede incluir la revisión de campos, procesos de producción, registros e instalaciones;
  5. Revisión y certificación: después de la inspección, la agencia de certificación revisará los resultados y, si son satisfactorios, emitirá la certificación USDA. Si se requieren modificaciones o mejoras, la empresa tendrá la oportunidad de realizar las correcciones necesarias;
  6. Mantenimiento de la certificación: las empresas deben someterse a inspecciones anuales y mantener sus estándares para conservar la certificación. Esto incluye actualizar sus planes OSP en función de los cambios en los estándares del USDA.

Certificado NOP/USDA: ¿qué cambia para los importadores estadounidenses?

Una novedad importante relacionada con la certificación NOP/USDA se refiere a los importadores. La Final Rule establece que cualquiera que produzca o manipule (es decir, venda, transforme o empaquete) productos orgánicos deberá contar con la certificación orgánica NOP/USDA. En la práctica, esto significa que los importadores estadounidenses, previamente exentos de la certificación, ahora deberán poseerla. El proceso para obtenerla es el mismo descrito anteriormente.

Solo están exentos de la obligación de certificación:

  • Los distribuidores que compran, venden o almacenan productos orgánicos etiquetados para la venta al por menor que están contenidos en paquetes o envases sellados y a prueba de manipulaciones, y que permanecen en los mismos envases o paquetes sellados. Si el distribuidor es el propietario legal (compra y vende el producto), no está exento.
  • Los almacenes y actividades de almacenamiento donde se conservan exclusivamente productos orgánicos empaquetados. Si de alguna manera forman parte de la estructura importadora, deben solicitar la certificación.
  • Las empresas que transportan productos orgánicos no necesitan certificación, pero si se trata de productos a granel, que pueden estar sujetos a contaminaciones (como tratamientos de desinfección, mezcla), el SOE exige que las operaciones certificadas utilicen una auditoría cronológica (audit trail) y verificaciones de trazabilidad para evitar que los transportistas no certificados comprometan la integridad de los productos orgánicos. En caso de duda sobre las exenciones, es importante recordar que en la cadena de suministro, quien posea el producto a granel nunca está exento.
  • Los agentes aduanales y las empresas que se encargan de la logística.

Por su parte, los exportadores deberán proporcionar a los importadores estadounidenses la información necesaria para la emisión del certificado, que luego se ingresará en el sistema de importación CBP (Customs Service and Border Protection).

Certificados de Importación NOP electrónicos

Como ocurría antes, los envíos de productos orgánicos hacia Estados Unidos realizados bajo un régimen de equivalencia deberán seguir acompañados del NIC (NOP Import Certificate), un documento que acompaña la transacción y contiene información detallada sobre la cantidad y el origen del producto orgánico importado en Estados Unidos.

Sin embargo, también hay una novedad importante: mientras que antes estos certificados eran emitidos por la agencia acreditada en su propio sistema informático y según sus propios formatos, ahora serán emitidos exclusivamente en formato electrónico por el organismo certificador acreditado a través de la Organic Integrity Database (OID), una sección específica del sitio web del USDA llamada también INTEGRITY, que funcionará como un registro de todos los operadores orgánicos certificados.

El objetivo es crear procedimientos estandarizados que permitan una mayor trazabilidad y prevenir fraudes en cualquier punto de la cadena de suministro mediante documentos electrónicos que, además de garantizar el cumplimiento de las normativas orgánicas, contribuyen al sistema de garantía de trazabilidad y seguridad en las transacciones.

Los certificados de importación pueden emitirse para envíos individuales, múltiples o por un periodo de tiempo específico, dependiendo de los sistemas de control de los organismos de certificación. Se emite un certificado de importación NOP para mercancía/producto o código de la tarifa aduanera armonizada (HTS).

Una vez aprobada la solicitud del certificado de importación, los organismos de certificación acreditados generan el certificado de importación NOP en INTEGRITY y lo proporcionan al exportador/responsable final solicitante, quien a su vez lo entrega al importador estadounidense para su inclusión en el sistema de importación del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, para poder realizar el despacho aduanero.

Los operadores están identificados de manera única mediante la asignación de un ID code; si el operador tiene una doble certificación (conforme al NOP y equivalente al NOP), tendrá dos códigos ID.

En INTEGRITY, los operadores en equivalencia se encuentran en una área específica denominada “Trade Partners”.

Para cada transacción, los documentos relacionados (factura, documentos de transporte, pólizas de embarque, documentos aduanales, etc.) deben conservarse durante al menos 5 años.

Por último, cabe destacar que, mientras que antes los certificados de importación NOP solo eran requeridos para las exportaciones de productos orgánicos provenientes de países con los que Estados Unidos había establecido un acuerdo de equivalencia, ahora este documento será obligatorio para todas las importaciones de productos orgánicos, incluidos aquellos certificados según el estándar orgánico NOP, independientemente del país de origen del producto importado o de la existencia de un acuerdo de equivalencia con el USDA.

La entrada en vigor del SOE representa un avance significativo para reforzar la integridad del sistema orgánico en Estados Unidos y exige una mayor atención a la trazabilidad y la documentación por parte de todos los operadores involucrados en la cadena de suministro. El conocimiento profundo de las nuevas disposiciones será fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas y el éxito de las exportaciones de productos orgánicos a Estados Unidos.

Fuente: por la Redacción de Exportamos, Alessio Gambino y Miriam Castelli, redazione@exportiamo.it